Por las razones anteriormente expuestas, este Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR RAFAEL RIVAS OCHOA y DARIA ANGELICA PACHECO, identificados en autos, en fecha 11 de agosto de 1989, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, del Estado Aragua, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.