Por ello las causas nuevas, las provenientes del archivo judicial por cualquier motivo o las requieran pronunciamiento judicial de cualquier índole después de dictada la sentencia en Primera Instancia y, las que tengan sumas de dinero o, mantengan medidas preventivas a favor de niños o adolescentes, deben ser sustanciadas, tramitadas o decididas por los Tribunales del nuevo régimen de este circuito judicial.
Acatando la norma in comento, el presente expediente debe ser remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de esta sede, a los fines de que sea distribuido y proveído por uno de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana d.....