Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSMALY ESLEIDYS SANTAMARIA TIMAURE y JUAN GABRIEL MONTESINO ECHEVERRIA, plenamente identificados en autos, en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 598, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, según se evidencia de copia certificada acompañada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las hijas de los solicitantes de nombre: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la L.....