PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana NUBIA CLARET DIAZ GONZALEZ, en representación de su hijo (cuyo nombre se omite por mandato legal), contra el ciudadano OLIVER JOSE ROMERO PEÑA.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención en quince (15) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional, los cuales serán pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DOCE (Bs F. 612), suma esta que será descontada directamente del sueldo del obligado, y depositada en la cuenta de ahorro que se ordena apertura, quedando la madre autorizada para movilizarla.
TERCERO: se fijan dos cuotas extras de treinta (30) SALARIOS DIARIOS cada una decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, lo que equivale a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1223,.....