-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. Yolimar Hernández Figuera, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2014, en la demanda de "Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo" del expediente Nº 2013-0045. (nomenclatura particular de ese despacho), intentada por el ciudadano ANDRÉS LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.8.588.352, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.497, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.899; contra la ciudadana LLOSIRI.....