De allí que, al analizar el fondo del escrito de promoción de pruebas se desprende de su contenido que el abogado de la parte recurrente promovió en el particular 1, el merito favorable de los autos, el cual -a juicio de quien suscribe- no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba propiamente dicha, sino la solicitud que hace el promovente del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento por el órgano jurisdiccional, sin necesidad de alegación de parte. Con respecto a los particulares 2 y 3, se declaran ADMISIBLES por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y se fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy las declaraciones de los ciudadanos Modesto Sifontes y Magaly López, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las once de la mañana (11:00 a.m.) respectivamente.
En relación a la prueba promovida por la abg. Jemima Scata, este Juzgado ADMITE lo.....