Este Tribunal observa que las pruebas aquí promovidas, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por Guaila Rivero Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, en su carácter de apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SIDERURGICAS "INVERSIDE" C.A., e INVERSIONES DASIVEN S.A., en sus respectivos numerales "1"; "2"; "3"; "4"; "5", "6" "7" "8" "9", 10", "11", "12", "13", "14", "15", "16", "17", "19", "20", "21", "22", "23", "24", "25", "30", y "32". Para el numeral "18" se.....