Ahora bien, vista como fue la anterior disposición legal, y de las actuaciones que constan en el expediente, se evidencia que tanto en el caso de los ciudadanos ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS como en el caso de la ciudadana MARIAN ARIAS, ya identificados, no se logró la citación, por lo cual lo conducente de la solicitud hecha por el demandante, es ordenar la citación cartelaria, de conformidad con el principio de brevedad procesal que contempla el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 202 eiusdem. En consecuencia, se acuerda librar sendos carteles de emplazamiento a los ciudadanos ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS y MARIAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-10.751.708, Nº V-16.825.923 y V-21.204.463, respectivamente, con domicilio procesal en la carretera Santa Cruz, Turagua, parcela 91-01, estado Aragua; a los fines de que sean fijados, uno en la morada .....