Concatenado con lo anterior, de las actas procesales no se evidencia que efectivamente el Municipio querellado le halla hecho efectivo el pago correspondiente a las a la Empresa NALVIC C.A., por la ejecución de la obra pública no cancelada, este Despacho, a los fines de darle cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio del 2012, y garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar de los ciudadanos Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que informen si el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, le canceló al Demandante, el monto, correspondiente a las a la Empresa NALVIC C.A., por pago de la ejecución de la obra pública no cancelada,, y consignar los anexos, a fin de que pueda proceder este Despacho con el pronunciam.....