Por las razones expuestas de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Rigoberto Florez Carías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.241.976, , contra la Zona Educativa del estado Aragua.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Rigoberto Florez Carías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.241.976, , contra la Zona Educativa del estado Aragua.
TERCERO: Por cuanto fue dictada la presente decisión dentro del lapso previsto en la Ley se hace innecesario notificar a la partes.