Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RICARDO FLORES, CARLOS LÓPEZ, EDGAR RODRÍGUEZ, JOSÉ ARRAIZ, RAFAEL PEÑA, CRUZ GUZMÁN, RAFAEL FONSECA, EDGAR RUIZ, ALEX VILLARROEL, JUAN HERNÁNDEZ, MIGUEL RODRÍGUEZ, GERSON MORALES, ARMANDO NERY, ALEJANDRO MORENO, FÉLIX ANGULO, JOSÉ CALMA, GORMAN CORONEL, JHOAN CAMACARO, DANY PÉREZ, y OSCAR OCHOA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.307.384, V-11.650.713, V-8.848.581, V-9.594.816, V-13.504.770, V-17.814......