Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA en razón del territorio para conocer en primera instancia la demanda de nulidad, incoada por el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.355.060, actuando en su carácter de Presidente de la compañía BAR RESTAURANT CASA DE ARANJUEZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2017, bajo el Nº 22, Tomo 68-A 314, debidamente asistida por los ciudadanos abogados Benito Jurado Torres y Félix Ramón Briceño Brito, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 1.210 y 133.444, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por consiguiente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena de.....