Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar:
1.- RESUELTA la solicitud planteada por el abogado Yorgenis Paredes, respecto a la tramitación de la presente causa judicial a través del procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica, y en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación del procedimiento de demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la reforma a la demanda presentada en fecha 23 de abril de 2018, por el abogado Yorgenis Paredes, en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano Pedro Roberto Torres González, conforme lo dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por r.....