En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción autónoma de de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano Lerwin José Cáceres Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.011, a través de sus apoderados Judiciales abogados: Carlos Nieves y Alejandro Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-18.779.409 y V-12.111.572, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 204.359 y 214.013, respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Segundo: SE ADMITE la Acción autónoma de de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con l.....