Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante Ciudadano Abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 127.700; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PITERSON, C.A, mediante la cual recusó a la Abogada FANNY RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el.....