En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano por la abogado en ejercicio FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VELUDIZ VIVIENNES FARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.047, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 5 de Agosto de 2014, donde declaró Inadmisible In Limine Litis la Acción de Amparo Constitucional, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2012, por el Juzgado Se.....