Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero de 2.016, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por la parte demandada de autos, ciudadano JAN IWANWOSKI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.344.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida, y en tal sentido, se declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el presente juicio, en relación al inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Agua Clara, pi.....