Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadano OVIDIO INFANTE ALVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.400.217, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo.
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo.
CUARTO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2013, en el expediente distinguido con el numero 41431, atacada con el amparo y se ordena al Tribunal a quo reponer la causa al estado en que se fije oportunidad para la presentación de informes previa notificación.....