Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado JOSE DE LOS REYES ANZOLA GALINDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.218, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de Septiembre de 2013 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TERCERO: SE ACUERDA el desalojo del inmueble ubicado en la calle Colon nº 35-B, barrio la Coromoto, Municipio Girardot, Estado Aragua
CUARTO: En su oportunidad legal correspondiente remítase el presente expediente a su Tribunal de origen a los fines legale.....