Por lo que con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana DINORA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.943.805, INPREABOGADO N° 155.647 actuando en su propio nombre y representación, por la causal prevista en el articulo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil contra la jueza ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en su condición de jueza del SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA JUEZA,
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA ALVARADO.
Exp Nº JUZ-2-SUP-N° 1678(incidencia)
RAMI