En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada MILAGRO AGUDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad DYPCA, Díaz y Parra (supra identificada en autos) y el abogado CHOMBEN CHONG, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contenido en la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2014 (folio 141), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por el abogado .....