Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAGALY DIAZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.804.572, asistida por la abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.78.803, contra la decisión, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 2015.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto razonado dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 2015.-
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