PRIMERO: Se acuerda la investigación preliminar llevada por la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) RODRIGUEZ RAMOS JOSMARLINA CHIQUINQUIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.285.991, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) RODRIGUEZ RAMOS JOSMARLINA CHIQUINQUIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.285.991. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 numeral(es) 9°, consi.....