PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del(a)(os) imputado(a)(os) DAIBIS DANILO LA ROSA TERAN , titular de la cédula de identidad Nº V-31.107.037, y RAMOS TOVAR YORGER ANTONIO , titular de la cédula de identidad Nº V-18.995.949, plenamente identificado(a)(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, al(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(s)(a) DAIBIS DANILO LA ROSA TERAN , titular de la cédula de identidad Nº V-31.107.037, y RAMOS TOVAR YORGER ANTONIO , titular de la cédula de identidad Nº V-18.995.949, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo se acuerda la incineración de la droga incautada conforme lo establecido en el artículo 193 de la referida Ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Del.....