Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de reconocimiento de contenido y firma incoada por la ciudadana ROSALBA MEDINA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.627 y domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, debidamente asistida por la ciudadana abogada Yngrid López Inpreabogado N° 109.267, contra los ciudadanos DILFA MARÍA MORENO DE CHACÓN Y ADALBERTO CHACÓN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.662.652 y V-1.534.102, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana abogada Yoly Páez Inpreabogado N° 264.433
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del d.....