DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento de Contrato de Comodato incoada por el Abogado José Aníbal Márquez Romero, titular de la cédula de identidad N° V-1640.935, Inpreabogado N° 18.011, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MEDARDO ALBERTO GÓMEZ, NORA EULALIA GÓMEZ DE DÍAZ, LUIS FELIPE GÓMEZ LÓPEZ, BRAULIA INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ y ALICIA GÓMEZ LÓPEZ, ut supra identificados en contra del ciudadano MARCO AURELIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.231.212.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente perdidosa.
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Dada, sellada y firmada en la Sala de De.....