DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos FLOR DEL VALLE RINCÓN RUÍZ Y FELIPE RAFAEL BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.191.182 y 5.707.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos abogados Francisco Alvarado y Magda Caldera Inpreabogado Nros. 184.096 y 184.513, respectivamente. Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua en fecha 19 de Diciembre de 2006. Según Acta de Matrimonio N° 72, Tomo 5, del año 2006. Ofíciese lo conducente al Registro a.....