DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIRIAN NOEMI CALDERA y JULIAN ELIAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.092.960 y V- 10.536.205, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la El Registro Civil del municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 1987, según consta en acta anotada bajo el N° 13, del libro del registro civil de matrimonio antes citado. Ofíciese lo conducente a los organismos o autoridades respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, dia.....