En virtud de los criterios Jurisprudenciales y razonamientos legales anteriormente transcritos, y analizados como han sido los mismos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua , con sede en Turmero, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula identidad N° V-12.927.036, asistido por los abogados YADIRA MERCEDES GOTTO y CESAR JOSE ORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.261.465 y N° 13.954.575, en su orden, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 177.556 y 166.635, respectivamente, contra la ciudadana FATIMA MARILIN DE OLIVEIRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.990.
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