Vista la anterior solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos CAROLINA DANIS GUTIERREZ RIVAS y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.751.460 y V-10.093.522, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FERNANDA SOLANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº193.387. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 17 de Febrero de 2023, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al ord.....