Así las cosas, como se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativo al fumus boni iuris, periculum in mora y Periculim in damni, por ende es menester de este Juzgador decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE REGISTRO DE CUALQUIER ACTA DE ASAMBLEA, correspondiente a la Sociedad Mercantil "VETERIAGRO IMPORT, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 08 de marzo de 1993, bajo el Nro 42, tomo 535- B, ubicado en el Centro Comercial Mitos, Local Nro 7-A Y 7-B, así mismo, se ordena librar oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal que prohíba el REGISTRO DE CUALQUIER ACTA DE ASAMBLEA. Cúmplase.-
LA JUEZA
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO