Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL FLORES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.853.786, contra la ciudadana IVONNE CAROLINA MILANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.770.242, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el Nº 05, Tomo C, del Año 2013, con fundamento en el artículo 185 del Códi.....