Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por la ciudadana: YOLY HAKIM OUSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.054.866, contra el ciudadano BADRA ABRIHAM JOSEPH, identificado con la cédula de identidad N° V-7.247.280, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno(21) de Marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el N° 35, Año: 1992, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala C.....