En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Desalojo (Local Comercial), sigue por la ciudadana ANA TRI OLGA MATUTE GIL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.681.669, representado judicialmente por el abogado GABRIELA COROMOTO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.656, contra el ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.846.928, representada judicialmente por la abogada AMANDA ESTHER NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212,629.