DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la abogada la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.653, actuado en nombre y representación de la ciudadana AYME MADELEINE RIGIO TOVAR, identificada con la cédula de identidad N° V-26.792.487, contra los ciudadanos RICARDO JESUS RIGIO MONTERO DE OCA y DOLORES ANTONIA GUTIERREZ DE RIGIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-3.125.666, y V-3.205.567, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de Noviembre de 2022 y admitida su reforma en fecha 18 de noviembre de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.