Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos JOSÉ FABIAN BALCAZAR y BETSY CAROLINA LARTIGUEZ URIAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.692.230 y V-14.691.051 respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA JAZMÍN SANZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.344. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos JOSÉ FABIAN BALCAZAR y BETSY CAROLINA LARTIGUEZ URIAN, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare de la Costa, del Municipio Costa de Oro del estado Aragu.....