En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBARO JOSE ANSELMI ARELLANO y FANNY RAMONA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 2.554.887 y V-4.314.298 respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio Nro. 95, del año 1987, Folio 1, en el sentido de que DONDE DICE: "como su estado civil para ese momento SOLTERO, siendo que era DIVORCIADO, por lo que debe corregirse ese error y donde dice SOLTERO, en adelante deberá decir DIVORCIADO", "en la identificaci.....