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Decisiones del dia 13/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10820 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2016
Procedimiento:
Desalojo (Local Comercial)
Partes:
DEMANDANTE: CIUDADANO TIBERIO FANECA. DEMANDADO: CIUDADANO GABRIEL DOS SANTOS PAPEL
Resumen:
Visto esto, cabe destacar que la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, como en el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la victima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella, debido a las formalidades cumplidas, nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que se requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del procedimiento breve o de una incidencia común. En adición a lo anterior, la Sala, más recientemente, ha establecido que la Tutela Constitucional y su procedimiento correspondiente, no es el cauce idóneo para proponer una acción por fraude procesal con ocasión del juicio ordinario. Cuando se denuncie como causa pretendí para reclamar la existencia de una violación de carácter con.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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N° Expediente : 12.486 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2016
Procedimiento:
Rectificación De Partida De Defunción
Partes:
SOLICITANTE: IRMA LUCIA CASTELLANOS DE MANFREDI
Resumen:
Ahora bien, las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se les debe citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta. Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas d.....
Juez/Ponente:
Isnelda Lourdes Mendia Villegas
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
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