DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda de Desalojo que incoara el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1977, bajo el N° 44, Folios 168 vto al folio 287 vto., Tomo 12, Protocolo Primero, representada por el ciudadano ISIDORO BERESI REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.231.969, en contra de MARAPAN, inscrita en el Reistro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 21, Tomo 16-B, de fecha 21 de noviembre de 1.978, representada p.....