De los artículos in comento se puede apreciar la manera como el superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda debe aplicar el procedimiento previo a la solicitud a la demanda, por lo cual debió darle el respectivo curso de ley a dicha solicitud presentada por la recurrente, y en caso de haber una omisión u faltas observadas en dicha solicitud proceder dentro de los quince (15) días a subsanar dicha omisión, en el presente caso la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua, procedió a notificar del despacho Saneador a la hoy recurrente, a los fines que subsanara dichos errores u omisiones, para lo cual la recurrente procedió en forma oportuna a subsanar, procediendo la administración a darle el curso de ley a dicha solicitud, en virtud de lo establecido en las normas ut supra, ya que el supuesto de hecho de los actos administrativos, ante todo, y para que estos se admitan, el funcionario de la administración está en la obligac.....