PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta por el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.676, de conformidad con los artículos 370 y 376 ambos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA tiene incoado la ciudadana LUCIANA DANIELI SCALZOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.576, y de este domicilio; actuando en nombre propio y en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de la sucesión LAVIANO ONOFRY LUCIO, identificado con el Rif Sucesoral Nro. J-302478154, según formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el número de expediente 0181, de fecha 09 de Febrero del año 1.995, en contra del ciudadano RICARDO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.....