Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ORIANA JULIA DE MIRANDA CAMPOS Y CARLOS LUIS BETANCOURT RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.151.679 y V.- 26.734.505 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, de la Parroquia Cagua del Estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 103, Tomo I, folio 103, de fecha 27 de Septiembre del año 2.019. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código C.....