Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos CHACON HERNANDEZ LUCIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.567.974, Y ROJAS FLORES MAGDALENA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.507.108, asistidos por la abogada de libre ejercicio MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 178.359. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Freitas del Estado Anzoátegui; se evidencia de del Acta original de Matrimonio N° 61, de fecha 08 de Agosto del año .....