Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, donde dice: "de su cónyuge: LISBETH MARGOT ABREU PARRA", debe decir: "de la ciudadana LISBETH MARGOT ABREU PARRA", de igual modo, donde dice: "casada", debe decir "soltera". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano LAHSEJ ALEJANDRO LICON ABREU, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1159, Tomo D, de fecha 11 de Agosto del año 1.993.