Este juzgador declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda, interpuesta la parte actora, la sociedad mercantil "GALY ACTIVIDADES COMERCIALES BIENES Y RAICES C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 69, Tomo 49-A, de fecha 20 de Septiembre de 1.984, representada por sus directoras, las ciudadanas LIBIA IRIS BOSCAN MARTINEZ y MERCI DEL SOCORRO BOSCAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.883.870 y V-2.883.976, respectivamente, en contra de la parte demandada, la ciudadana ROSALBA ELENA ESCANDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.292.869, por acción reivindicatoria sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Calicanto, Calle López Aveledo cruce con Av. 19 de Abril, Piso 3, Oficina 302, de la ciudad de Maracay del Estado Aragua. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte acto.....