Este Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN SANTAELLA MEDINA y JOSÉ LUIS RON CARVAJAL, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio signada con el N° 331, Tomo 3C, Folio 190 de fecha veintitrés (23) de Octubre del año 1.993. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.