Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo de local comercial, incoado por el ciudadano JUAN PAULO COSTA PIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.664.325, en contra la Sociedad Mercantil HYPERCARNES PAMPLONA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrita bajo el Nro. 3, Tomo 124-A, de fecha 17/10/2012, representada por su presidente y vicepresidente, los ciudadanos ELIZABETH LUIS LUIS y NELSON SAHEL RUBIO AMPUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.297.929 y V-12.570.116, respectivamente.....