III
D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, de los inmuebles constituidos por: 1) Una casa construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, con una superficie de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (178,46 Mts2), ubicada en la Calle I, Sector El Playón Barrio La Begoña, Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua; 2) unas bienhechurías, ancladas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Parques nacional (INPARQUES), ubicado en el Sector La Ciénaga de Ocumare, Nº 653-8-36 A, Munic.....