D E C I S I Ó N
En vista de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano VALDEMAR LOPES TEIXEIRA, identificado con la cedula de identidad Nº V-15.739.364, representado por los abogados EDUARDO CARREÑO CORREA y DONATO VILORIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 61.711 y 30.869 respectivamente; contra los ciudadanos ROBERTO BRUNO COMUZZI DUQUE, GABRIELA COMUZZI DUQUE, LILIANA COMUZZI DUQUE Y SILVIA COMUZZI DUQUE, identificados con las cédula de identidad Nros. V-12.342,939, V-9.655,431, V-7.259.360 y V-9.655.931 respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la na.....