-III-
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería propuesta por la ciudadana MERLE ZULEMA QUINTERO PESANTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.983.057, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA y GUILLERMO ANTONIO AVILA TRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.105 y 190.139, respectivamente, contra Sociedad Mercantil MUCI FADEL & CIA, sucesora de la Sociedad de comercio INVERSIONES DIDA, C.A., inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 1983, bajo el Nº 71, tomo 86-B,.....